Construcor expresa su profunda decepción con la adjudicación a TRAGSA de la ejecución de la segunda fase del Palacio de Congresos

Construcor expresa su profunda decepción con la adjudicación a TRAGSA de la ejecución de la segunda fase del Palacio de Congresos

Fuente: Andalucia.org

Construcor ha recibido con una “profunda decepción” la adjudicación a TRAGSA de la ejecución de la segunda fase de las obras del Palacio de Congresos de Córdoba. Desde el sector cordobés de la construcción y las infraestructuras hay un hondo malestar ante esta decisión, que representa cuestionar la capacidad y solvencia de las empresas cordobesas y, por ende, andaluzas para acometer la obra.

Construcor quiere recordar que, recientemente, se expresó en términos similares tras conocer a través de los medios de comunicación que la Diputación iba a adjudicar obras a TRAGSA de la misma manera, coincidiendo así con la posición mantenida por las formaciones políticas que hoy gobiernan en Andalucía. 

En este sentido, también quiere recordar que aceptaba la adjudicación a TRAGSA solo en situaciones muy excepcionales y de reconocida urgencia. Y si bien la adjudicación y ejecución de las obras de la segunda fase de la reforma del Palacio de Congresos es de reconocida urgencia para la ciudad, no hay ninguna razón para que la licitación de las mismas no se hubiera hecho con el tiempo y plazos oportunos, que ha habido de sobra, para que pudieran concurrir las empresas privadas y ejecutar la obra. 

En el caso concreto de las empresas cordobesas, que esperaban el concurso y que no suelen estar presentes en estas obras, precisamente porque no compiten en condiciones de precariedad ni de bajas temerarias, había un muy especial interés en concursar porque se trata del Palacio de Congresos de Córdoba, nuestra capital, una de las infraestructuras estratégicas de reconocida urgencia para la economía y la creación de empleo en la ciudad. 

Actuaciones inmediatas.- En los próximos días Construcor convocará a su Consejo de Gobierno para tomar la decisión que corresponda a resultas de las reuniones que quiere mantener con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía para la reconsideración de la adjudicación. 

En este sentido, Construcor quiere  destacar que no pocas paralizaciones obedecen a errores en la elaboración y redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, a  la utilización de criterios de adjudicación imprecisos y a la admisión de ofertas  económicas desproporcionadas, por temerarias.  

Y es fundamental recordar también para conocimiento de la opinión pública, que la tramitación urgente de los procedimientos de licitación permite reducir los plazos a la mitad, lo que no provocaría ningún retraso en la adjudicación e inicio de las obras. Es decir, que no habría factores de procedimiento que retrasasen las obras.     

Doctrina jurídica sobre TRAGSA.- Desde Construcor se recuerda la constante, reiterada y pacífica doctrina de los tribunales de la jurisdicción administrativa y contencioso administrativa, según la cual la función primordial de la “Empresa de Transformación Agraria SA”, TRAGSA, de acuerdo con  los términos de su objeto social, consiste en la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, control sanitario, atención a emergencias y otras actuaciones conexas con el mundo rural.

Es decir, TRAGSA no puede como “medio propio” ejecutar obras en zonas o núcleos urbanos  operando “de facto” como empresa constructora del sector público estatal, autonómico o provincial, ya que ello supondría un serio menoscabo de los principios de libre concurrencia y de acceso de las PYMEs a la contratación. 

En una reciente Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda, se analiza también la posible actuación de TRAGSA en casos de emergencia, señalando que su intervención en este tipo de situaciones tiene un carácter excepcionalísimo frente a la licitación pública, por lo que debe valorarse con criterios muy restrictivos, sentando el Ministerio de Hacienda el criterio de que en estos casos sólo está justificada su actuación cuando no pueda atenderse por medio de los procedimientos de urgencia, de emergencia o a través del negociado sin publicidad previstos en la ley, y siempre que con carácter previo a dicho encargo  se justifique de manera suficiente y razonada la situación de excepcionalidad.

Esta Resolución del Ministerio de Hacienda fue dictada en relación con el recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción, respaldando así la posición defendida por Constructor ante el uso abusivo e indebido que se viene haciendo por parte de las administraciones públicas de esta concreta práctica, por ser contraria al principio de libre de concurrencia que ampara y protege la legislación nacional así como el derecho de la Unión Europea.

Por otra parte, y según consta en el Portal de Transparencia de TRAGSA, la participación en el capital social del conjunto de las Comunidades Autónomas, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Diputaciones Provinciales, equivale al 0,1284 por ciento, por lo que constituye un fraude de ley atribuir a dicha empresa la consideración de “medio propio” de la Junta de Andalucía, pues con dicho porcentaje su capacidad de control sobre dicha sociedad es inexistente.