El Ministerio de Hacienda respalda la posición de Construcor sobre las funciones de la empresa pública TRAGSA, al negar que pueda ejecutar obras o servicios que no se correspondan con las funciones que constituyen su objeto social.
El Ministerio de Hacienda ha estimado el recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción, y en su caso Construcor, ante el uso abusivo e indebido que se viene haciendo por parte de las administraciones públicas de esta concreta práctica.
En Córdoba, el caso más reciente denunciado por la Asociación es el encargo que la Diputación pretende realizar a favor de TRAGSA para la finalización de las obras del Centro de Convenciones y Exposiciones de Córdoba. En este supuesto concurre, además, la circunstancia de la Diputación ni es la titular del Centro ni la propietaria de las obras, sino el Ayuntamiento de Córdoba, por lo que de materializarse el encargo se estaría incurriendo en un claro fraude de ley del que podrían derivarse las consiguientes responsabilidades personales y patrimoniales.
Funciones de TRAGSA
En la Resolución, el Ministerio de Hacienda considera que de acuerdo con su propia denominación, “Empresa de Transformación Agraria SA”, y los términos de su objeto social, la función primordial de TRAGSA consiste en la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, control sanitario, atención a emergencias y otras actuaciones conexas con el mundo rural.
En consecuencia, TRAGSA no puede ejecutar obras en zonas o núcleos urbanos operando “de facto” como empresa constructora del sector público estatal, autonómico y provincial, en detrimento de los principios de libre concurrencia y de acceso de las PYMEs a la contratación y, por consiguiente, un falseamiento de la competencia.
En la Resolución el Tribunal Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda, también analiza la posible actuación de TRAGSA en casos de emergencia, señalando que su intervención en este tipo de situaciones tiene un carácter excepcionalísimo frente a la licitación pública, por lo que debe valorarse con criterios muy restrictivos.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda sienta el criterio de que en estos casos sólo está justificada su actuación cuando no pueda atenderse por medio de los procedimientos de urgencia, de emergencia o a través del negociado sin publicidad previstos en la ley, y siempre que con carácter previo a dicho encargo se justifique de manera suficiente y razonada la situación de excepcionalidad.
Según consta en el Portal de Transparencia de dicha empresa, la participación del conjunto de las Comunidades Autónomas, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Diputaciones Provinciales, como la de Córdoba, en el capital social equivale al 0,1284 por ciento, por lo que resulta una burla que dicha sociedad pueda tener la consideración de “medio propio” del sector público autonómico y provincial, pues con dicho porcentaje su capacidad de control sobre dicha sociedad es inexistente.